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HOMOLOGACIÓN Y
CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS
Dar validez oficial, a
efectos académicos, a los estudios extranjeros en España.
Aquellas personas que hayan
realizado estudios en el extranjero podrán solicitar la
homologación/convalidación por los correspondientes españoles.
Según
B.O.E. del 28 diciembre de 2002 orden
ECD/3305/2002 de 16 de diciembre.
"No
deben realizar trámite alguno de convalidación de estudios los
alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen
incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la
Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria. Tampoco
procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier
nivel, curso o modalidad del sistema educativo para cuyo acceso no
sea requisito previo la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria".
Para más información:
http://wwwn.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=6&area=titulos
En la Delegación del
Gobierno.
En Zaragoza Plaza del Pilar
nº 1
La resolución del
expediente corresponde a la Subdirección General de Títulos
Convalidaciones y Homologaciones.
Unidad de atención al
Público
Pº
del Prado, 28
28071 MADRID
TELF.
91 5065600 FAX 91 4203535
IMPORTANTE: La presentación
de la solicitud de convalidación de estudios extranjeros en los
correspondientes registros de la Administración, da derecho a la
inscripción condicional en el curso siguiente al que se refiere la
convalidación. El solicitante recibe un "Volante para la inscripción
provisional en centros docentes o en exámenes oficiales",
debidamente sellado, cuando presenta su documentación.
La inscripción
condicional se convierte en definitiva cuando los expedientes son
resueltos en los términos solicitados.
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